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En este caso, homicidio de varias personas presentadas como bajas en combate no constituye delito de lesa humanidad

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03 de Agosto de 2020

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De acuerdo con el numeral 1º del artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el delito de lesa humanidad, como expresión de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, tiene las siguientes características esenciales: (i) un ataque generalizado o sistemático, (ii) dirigido contra una población civil, (iii) mediante un acto de los enlistados en el mencionado numeral, (iv) con el conocimiento que corresponde a un ataque de esa naturaleza y (v) cometido en tiempos de guerra o de paz. En el caso concreto, la procuradora delegada solicitó declarar de lesa humanidad los delitos atribuidos a varios militares, al considerar que estos ajusticiaron a seis campesinos del Vichada presentados como dados de baja en combate. La corporación,  acorde con lo explicado y con base en el artículo 135 del Código Penal, precisó que dicha petición es inadmisible, por cuanto ninguna víctima tenía 17 años o era menor de edad. Igualmente, no les fue imputado a los procesados el delito de tortura ni tampoco se demostró que a las víctimas, antes de su muerte, se les haya infligido daño innecesario o maltratos. Tampoco quedó establecido que las victimas (5 hombres y 1 mujer) fueran integrantes de la población civil ajena al conflicto. Conozca más determinaciones en el documento adjunto (M.P. Gerson Chaverra Castro).

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