11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En este caso excepcional puede solicitar una indemnización moral mayor a la regla general

08 de Julio de 2020

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Nota:
116663
Al resolver una tutela, y recopilando jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la indemnización por daños morales en caso de muerte y su tasación, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas: (i) se fijaron cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas; (ii) se determinaron los topes indemnizatorios y el estándar probatorio para cada nivel y (iii) se estableció la regla aplicable en casos excepcionales como lo son aquellos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, en donde se autoriza el otorgamiento de una indemnización superior cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral. Ello sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios establecidos como regla general y teniendo en cuenta que la cuantía deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño. Frente a este último punto aseguró que no basta con la manifestación de estar aplicando esta excepción, sino que se exige una fundamentación particular que permita entender por qué se aparta de la regla general y qué sustenta la cuantía determinada por el juez administrativo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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