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En el sistema pensional, empleador es responsable de su aporte y el de sus trabajadores

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31 de Agosto de 2020

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Al revisar una tutela, la Corte Constitucional precisó que para el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Pensiones el empleador es responsable de su aporte y del aporte de sus trabajadores. En tal sentido, debe descontar del salario de cada afiliado el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladar dichas cifras a la entidad elegida por el empleado, con el objeto de que llegado el momento en que el trabajador solicite su pensión de vejez las semanas trabajadas con dicho empleador sean contabilizadas dentro de las exigidas para acceder a tal derecho. Igualmente, enfatizó que la afiliación de un trabajador a este sistema se da por una única vez, por lo que siempre que el empleado-afiliado inicia una nueva relación laboral el empleador deberá reportar la novedad para que, desde entonces, se efectúen las cotizaciones. Entonces, concluyó que el empleador que no afilie o no reporte la novedad de ingreso de uno de sus empleados deberá trasladar la suma correspondiente al tiempo en que, teniendo la obligación, no efectuó las cotizaciones al sistema (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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