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En acciones populares aplica la excepción al principio de cosa juzgada (11:17 a.m.)

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12 de Noviembre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-622 del 2007, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 35 de la Ley 472 de 1998, en el que se establece que los fallos de las acciones populares tienen efecto de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan nuevas pruebas trascendentales o informaciones técnicas que pudieran variar la decisión anterior, cuando esta última haya denegado las pretensiones de la demanda. Para el alto tribunal, ello supone la existencia de una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto la colectividad está facultada a instaurar una segunda demanda contra el mismo demandado y por los mismos hechos y causas, pero si hay lugar a valorar nuevas pruebas dirigidas a establecer la violación del interés colectivo alegado anteriormente. En consecuencia, indicó que el juez tiene la competencia para estudiar nuevamente el caso, so pena de vulnerar otros principios y garantías valiosas como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectividad de tales derechos (C.P. Danilo Rojas).

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