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Empleadas del servicio doméstico y mayordomos no tienen derecho a prima (9:28 a.m.)

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28 de Junio de 2013

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Las empleadas del servicio doméstico o los trabajadores dedicados al desarrollo de actividades que no conduzcan a una ganancia económica del empleador, como es el caso de los mayordomos, quienes prestan sus servicios personales de forma directa a cambio de una remuneración, no tienen derecho a prima de servicios, pues la familia no se considera una unidad de explotación económica, recordó el Ministerio del Trabajo. Así mismo, señaló que estos trabajadores deben ser afiliados al sistema de seguridad social integral. El Decreto 721 del pasado 15 de abril estableció la vinculación de estos trabajadores a las cajas de compensación familiar.

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