El régimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el dispuesto para los empleados públicos del orden nacional (8:00 a.m.)
16 de Abril de 2010
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Nota:
65748
La normativa que conforma el régimen docente comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores, pero no regula lo relativo al régimen pensional, señaló el Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, aunque el artículo 48 de la Constitución Política respetó el régimen pensional que venían disfrutando los docentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003, dicho régimen no contempla requisitos especiales para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión, sino que remitía a normas de carácter general vigentes para los empleados del sector público nacional. Por ello, concluyó la corporación, se entiende que el régimen pensional aplicable a los docentes nacionales y nacionalizados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el dispuesto para los empleados públicos del orden nacional (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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