El ordenamiento consagra oportunidades para oponerse a la sentencia que ordena la entrega de un bien del tradente al adquirente (2:55 p.m.)
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07 de Marzo de 2011
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La Corte Suprema de Justicia indicó que en el proceso de entrega de un bien del tradente al adquirente, cuando esta ha sido ordenada en sentencia, los artículos 337 a 339 del Código de Procedimiento Civil establecen oportunidades para oponerse a la diligencia de entrega. De esta forma, precisó que si el interesado no puede oponerse a la diligencia, tiene la posibilidad de solicitarle al juez el trámite incidental de la restitución de la posesión (M.P. William Namén Vargas).
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