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El legislador está facultado para establecer en los empleos públicos requisitos que no solo se relacionan con el mérito

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10 de Septiembre de 2020

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La restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público mientras que la persona tenga una multa impuesta en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que no se haya pagado dentro de los seis meses siguientes a su imposición es razonable y, por lo tanto, se ajusta a la Constitución. Así lo explica una sentencia de la Corte Constitucional luego de declarar exequible el numeral segundo del artículo 183 de la Ley 1801 del 2016. El fallo, de 35 páginas, reitera que el legislador goza de un amplio margen de configuración para establecer requisitos para el ingreso y ascenso al empleo público en sus distintas manifestaciones. Puntualmente, la Corte señaló (Sentencia C-084 del 2018) que en materia de empleo público (de carrera y de libre nombramiento y remoción), el legislador se encuentra facultado para establecer requisitos que no solo se relacionan con el mérito (la capacidad y los conocimientos que tiene una persona para desarrollar una actividad) o la confianza, sino también requisitos relacionados con las calidades personales y de la función administrativa (M. P. Alberto Rojas).

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