El establecimiento de términos de caducidad para alegar causales subjetivas de divorcio es inconstitucional (11:58 a.m.)
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06 de Enero de 2011
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El artículo 10 de la Ley 25 de 1992, que modificó el 156 del Código Civil, establece los términos de caducidad de las causales subjetivas de divorcio, esto es, aquellas que no son de mutuo acuerdo, como las relaciones sexuales extramatrimoniales y la corrupción de los miembros de la familia. La Corte Constitucional declaró inexequible el término de caducidad de dos años, cuando se tratara de las dos causales de divorcio mencionadas, y condicionó la exequibilidad de otra frase que señalaba la caducidad de un año, contada desde cuando se conoció la conducta o cuando se tratara de las demás causales (maltrato, embriaguez, drogadicción e incumplimiento de deberes conyugales), en el entendido de que el término solamente restringe la posibilidad de solicitar sanciones relacionadas con el divorcio. Según el alto tribunal, la medida era innecesaria y desproporcionada, además de que sacrificaba los derechos del cónyuge inocente al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad en su faceta de autonomía, a elegir el estado civil y a formar una nueva familia (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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