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El derecho a tener una familia y no ser separado de ella debe examinarse frente al interés superior del menor (4:43 p.m.)

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20 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que el derecho a tener una familia y no ser separado de ella es uno de los principales criterios orientadores para determinar el bienestar del menor. Según su jurisprudencia, este derecho debe examinarse frente al interés superior del menor, lo que implica que jurídicamente es posible que un niño víctima de desprotección o abuso sea separado de sus padres cuando se amenaza su integridad física y mental. Sin embargo, la prevalencia de los derechos del menor no conlleva necesariamente a que cualquier anomalía o infracción produzca la separación jurídica y material del niño, toda vez que existen medidas intermedias y que la separación definitiva es la última herramienta a la que se debe acudir. La corte estuvo de acuerdo con la separación definitiva entre los padres e hijos de una familia víctima de desplazamiento. Para el alto tribunal, se reconoció el deber de solidaridad frente a los desplazados y la solución adoptada satisfacía de la mejor manera el interés superior del niño (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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