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El derecho al olvido de la pena solo es exigible bajo estas condiciones (8:15 a.m.)

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01 de Septiembre de 2015

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La Corte Suprema de Justicia determinó que solo quienes hayan cumplido pena o hayan enfrentado una que ya se encuentra prescrita pueden exigir el derecho al olvido. Cuando quien solicita la eliminación de estos datos no se enfrenta a alguna de estas dos condiciones, dice la Sala Penal, no se puede acceder a la petición. Así las cosas, a excepción de los eventos en los que la ley disponga lo contrario, las autoridades están obligadas a borrar los datos de las personas que se sometieron al cumplimiento o a la prescripción de la pena. Según la Corte, el conocimiento público y en todo momento de esos datos podría impedir el cumplimiento de la reinserción social que inspira la ley penal, pues, a su juicio, entre otras consecuencias, podría generar discriminación en el ámbito laboral para el afectado. Retomando lo dicho en la materia por la Corte Constitucional en torno al derecho al olvido y al principio de caducidad del dato negativo, la Corte Suprema subrayó que los reportes negativos en el campo financiero y crediticio también es aplicable a otras informaciones negativas que aparezcan en otras bases de datos (M. P. Patricia Salazar).

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