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El debido proceso en el incidente del desacato no se restringe al cumplimiento de los términos legales (8:24 a.m.)

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24 de Junio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia recordó que, por regla general, la tutela no procede contra providencias dictadas en el incidente de desacato. Solo excepcionalmente es procedente el amparo cuando se dan circunstancias especiales en las que el juez del desacato se ha extralimitado en el cumplimiento de sus funciones, ha vulnerado el derecho de defensa de las partes o ha impuesto una sanción arbitraria. En el fallo, se precisó que el debido proceso en el trámite del desacato no se restringe al cumplimiento de los términos previstos en la ley para fallar o para resolver el grado jurisdiccional de consulta, sino que la garantía se constituye en la medida en que las pruebas se aporten, decreten, practiquen y contradigan en los términos y oportunidades previstos en la ley procesal, actuaciones que se rigen por lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil (M.P. William Namén Vargas).

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