Educación formal para adultos no es adecuada para los menores de edad
16 de Mayo de 2022
La Corte Constitucional estudió una controversia en torno al ejercicio del derecho a la educación de una menor de 16 años que manifiesta no poder continuar con sus estudios básicos en la jornada escolar ordinaria, siendo su única opción de estudio la jornada sabatina, ya que trabaja de lunes a viernes todo el día y esto le impide asistir a clases en dicho tiempo.
La Sala aseguró que las entidades no violaron los derechos de la menor, puesto que el ciclo de formación para adultos es un sistema de aceleración que se impuso como un modelo subsidiario para aquellas personas que no han tenido la oportunidad de formarse en un ciclo educativo regular y continuado, por lo que no es el más adecuado para el proceso que requieren los menores de edad.
El alto tribunal también advirtió que no existe una circunstancia excepcional que acredite dentro del proceso que debe inaplicarse la norma jurídica que regula el ingreso a la educación para adultos y tampoco se advierte el permiso para trabajar expedido por alguna de las autoridades competentes.
La sentencia advirtió que la realidad económica del país no es argumento suficiente para justificar que un menor de edad trabaje y ayude con el sostenimiento del hogar. Se advirtió a la madre de la menor que si requiere que su hija continúe trabajando debe acudir ante el inspector de trabajo o en su defecto al defensor de familia para tramitar el respectivo permiso laboral (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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