Discrecionalidad de funcionarios al establecer medidas para asegurar el interés del menor es limitada (2:55 p.m.)
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04 de Marzo de 2014
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La prevalencia del interés superior del menor en un proceso judicial se garantiza cuando la decisión es coherente con los hechos acreditados y considera los lineamientos normativos internacionales e internos relacionados con las medidas encaminadas a asegurar el bienestar físico, sicológico, intelectual y moral del niño. Así lo reiteró la Corte Constitucional al recalcar que el funcionario debe verificar si la decisión garantiza el desarrollo y los derechos fundamentales del menor, es equilibrada frente a los de sus padres, lo protege de riesgos, le provee un ambiente familiar apto y, además, es necesaria, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la intervención estatal en las relaciones familiares. De esa manera, la corporación señaló que la discrecionalidad de los operadores jurídicos en esos eventos es limitada. La magistrada María Victoria Calle aclaró el voto, al considerar que el fallo se extralimitó en la calificación del defecto sustantivo por interpretación irrazonable, pues concluyó que este únicamente se presenta ante decisiones absolutamente desatinadas e injustificadas desde el punto de vista constitucional, lo que hace más rigurosa la causal de procedibilidad de la acción de tutela en casos futuros (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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