Devolución de saldos solo debe reconocerse cuando no exista posibilidad de acceder a pensión de vejez (8:18 a.m.)
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05 de Abril de 2016
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Un fallo de tutela publicado recientemente afirmó que el Sistema General de Pensiones está previsto para amparar las contingencias de invalidez, vejez y muerte, razón por la cual es indudable que ante la posibilidad del reconocimiento de una prestación definitiva, vitalicia y periódica como es la pensión de vejez debe reconocerse esta y no la devolución de saldos, prestación alternativa y subsidiaria. En estos eventos, afirmó el fallo, el reconocimiento de una prestación definitiva debe prevalecer ante la posibilidad de acceder a la devolución de saldos, que solo debe reconocerse cuando no exista la posibilidad de acceder a una pensión de vejez. La redención anticipada del bono pensional solo debe efectuarse en caso de que a la fecha normal de redención no se pueda obtener el reconocimiento de la pensión. De otra parte, la sentencia recordó que los requisitos para acceder a la devolución de saldos según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 son haber cumplido 57 años si es mujer o 62 si es hombre y no haber acumulado el capital necesario para pensionarse o el número de semanas exigidas por la ley (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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