Devolución de saldos cotizados no es procedente si no se ha cumplido el requisito de la edad
18 de Junio de 2021
Así lo consideró la Corte Constitucional luego de negarle una tutela a una mujer que, movida por una precaria situación económica, solicitó la devolución de los saldos cotizados a su fondo de pensiones pese a no tener la edad mínima requerida para su procedencia. La Sala “recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional”. La Corporación explicó que de acuerdo con la Ley 100 de 1993, para acceder a la devolución de saldos es necesario tener “57 años si es mujer o 62 si es hombre, y no haber acumulado el capital necesario para pensionarse o el número de semanas exigidas por la ley”. Al analizar el caso concreto, la Corte indicó que “si se accediera a la pretensión de la accionante, en consideración a su precaria situación económica, se desconocería la finalidad del sistema pensional, pues el diseño normativo del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones se encuentra dirigido a amparar contingencias como la vejez”. La Sala concluyó que, dentro del caso concreto, dado que la accionante cuenta con 48 años, negarle la devolución de saldos de su ahorro individual “no pone en riesgo su mínimo vital, pues es una persona con todas sus capacidades funcionales y productivas, cuenta con una profesión, no se encuentra imposibilitada para continuar con su vida laboral (…) y, si es su deseo, continuar realizando los correspondientes aportes al Sistema de Seguridad Social” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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