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¿Desde cuándo producen efectos las sentencias de constitucionalidad?

11 de Octubre de 2021

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A raíz del debate que ha suscitado el supuesto incumplimiento de la Sentencia C-233, del 22 de julio del 2021, a través de la cual se ampliaron los escenarios de procedencia de la eutanasia, cuyo texto completo no ha sido publicado, la Corte Constitucional aclaró recientemente desde cuándo producen efectos las sentencias de constitucionalidad.

Según la corte, cuando no se ha modulado el efecto del fallo, es decir, cuando expresamente no se han diferido sus efectos, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que el alto tribunal ejerce, en ese caso específico, su jurisdicción. (Lea: Conozca cómo se ampliaron los escenarios de procedencia de la eutanasia y los salvamentos de voto).

Así las cosas, produce efectos a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad (simple o condicionada) o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria.

 

Las razones

Lo anterior se argumenta en (i) la guarda de la integridad y la supremacía constitucional, pues carecería de sentido que una norma contraria a la Carta Política se mantenga en el ordenamiento jurídico hasta el momento de la ejecutoria del fallo, o que los efectos del mismo dependan de las incidencias propias de su notificación y ejecutoria, y (ii) la preservación de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional.

En todo caso, aclaró la corporación, ello no quiere decir que la notificación de la sentencia de constitucionalidad o que el término de ejecutoria que corre a partir de la desfijación del edicto sean irrelevantes, pues ellos, si bien son intrascendentes para la determinación de los efectos temporales del fallo, permiten determinar el término dentro del cual se puede declarar la nulidad del fallo por vulneración del debido proceso.

Ahora bien, considerando que la acción de inconstitucionalidad tiene carácter público y que la sociedad es la destinataria de estas decisiones, resulta imperioso hacerlas conocer, para lo cual la corte se ha valido de los comunicados de prensa, que  no remplazan el texto completo de la sentencia, pero sí consignan tanto los argumentos que configuran la razón de la decisión como el texto íntegro y definitivo de la parte resolutiva del fallo correspondiente, lo cual permite equilibrar la necesidad de contar con el texto íntegro de la decisión y el deber de comunicar de inmediato su sentido y razones.

Por lo tanto, el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones, las cuales tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional. 

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