Demostrar autenticidad de pruebas mediante métodos distintos a la cadena de custodia no viola el debido proceso (11:43 a.m.)
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10 de Agosto de 2015
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Así lo interpretó la Corte Constitucional, al declarar como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que indica que el deber de poner en evidencia la autenticidad de elementos que no son sometidos a cadena de custodia es adjudicable a la parte que los presenta (artículo 277 parcial del Código de procedimiento Penal, Ley 906 del 2004). En criterio de la Sala, esta norma es producto de las atribuciones del legislador en materia procesal; concluyó que es el juez el que debe determinar qué elementos se incorporan o no al juzgamiento y que, en este caso, es viable que aquellos frente a los cuales no se pudo guardar la cadena de custodia se demuestren como auténticos a través de otros medios, aun cuando con menor valor probatorio.
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