16 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Demora en adopción de medidas de protección en casos de violencia contra la mujer puede vulnerar sus derechos

08 de Octubre de 2024

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La acción de protección por violencia intrafamiliar es un mecanismo que debe ser célere e informal para proteger a la familia contra todo comportamiento que ocasione daño entre sus miembros y que, en el caso de las mujeres, cobra especial relevancia, teniendo en cuenta el contexto de violencia estructural que las afecta. En su trámite, las comisarías de familia deben aplicar enfoque de género y obrar con debida diligencia y responsabilidad para garantizar el debido proceso y acceso a la administración de justicia

Así lo precisó la Corte Constitucional al resolver el caso de una mujer de 67 años de edad que interpuso acción de tutela contra la Comisaría Primera de Familia de Pamplona por considerar que esta institución vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a una vida libre de violencia, en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar que ella inició contra su exyerno, con quien compartía vivienda luego de la muerte de su hija.

El alto tribunal señaló que las comisarías de familia vulneran el acceso a la administración de justicia cuando incumplen la debida diligencia, obligación que les impone a los funcionarios el deber de investigar los casos de violencia intrafamiliar bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia, garantizando que las víctimas no se vean obligadas a enfrentar a su presunto victimario o a compartir espacios o interactuar con este.

En todo caso, aclaró la Sala, aunque el trámite de las medidas de protección debe cumplirse en un término razonable, no cualquier retardo supone la transgresión de los derechos de las víctimas, por lo que deben estudiarse las particularidades de cada caso para establecer si la demora tuvo origen o no en una falta de diligencia por parte de la comisaría. Así las cosas, se deben tener en cuenta aspectos como la complejidad del asunto, la actividad procesal de la parte interesada, la conducta de las autoridades y la situación jurídica de la persona.

No obstante, en los casos de violencia contra las mujeres, dichas circunstancias deben ser valoradas con mayor rigurosidad, teniendo en cuenta que la falta de determinación judicial puede generar una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales, ya que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, libertad y vida en condiciones dignas (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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