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Demandan procedimiento legislativo exprés establecido en el Acto Legislativo para la Paz (8:45 a.m.)

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12 de Septiembre de 2016

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Una acción pública de inconstitucionalidad fue admitida recientemente en la Corte Constitucional para que se declare la inexequibilidad de la expresión “los actos legislativos serán tramitados en una sola  vuelta de cuatro debates”, contenida en el literal f) del artículo 1° del Acto Legislativo para la Paz, así como otros apartes en relación a este término. Según el concepto del ciudadano, el procedimiento legislativo para la paz reduce de ocho debates, que es lo previsto en el artículo 375 de la Constitución Política, a cuatro los requeridos para que un acto legislativo sea aprobado, trayendo como consecuencia la “improvisación y ligereza en el análisis que viene caracterizando la producción normativa del Congreso en el último tiempo”. Con estas disposiciones se contradicen y se sustituyen los artículos que van del 374 al 379, para lo cual el Congreso no tiene competencia, concluyó el escrito.

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