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Demandan norma sobre uso de recursos para financiar régimen de salud

Una de las principales razones que aduce el demandante es la prohibición de usar estos recursos en asuntos diferentes del beneficio de sus destinatarios.
208406

08 de Octubre de 2024

La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 3º y literales a) y b), numeral 2º, del artículo 16 de la Ley 789 del 2002, relacionados con la destinación de recursos del recaudo del subsidio familiar por parte de las cajas de compensación para financiar el régimen de subsidios en salud.

Según el demandante, las normas prevén una destinación errónea de los recursos de subsidio familiar, que solo pueden ser usados para cumplir las finalidades de esta prestación social, es decir, la de amparar a los trabajadores de bajos y medianos ingresos y sus familias.

El escrito concluye que los recursos parafiscales sui generis o de prestación social de origen laboral cuya administración le ha sido encomendada a las cajas de compensación no constituyen un fondo común, razón por la cual no pueden ser destinados para temas ajenos a beneficiar a la población mencionada (Demandante: Mario Roberto Molano).

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