Demandan falta de concurso de méritos en jurisdicción de Justicia y Paz (11:48 a.m.)
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01 de Marzo de 2013
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El parágrafo del artículo 28 de la Ley 1592 del 2012 señala que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), a partir de las listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, que serán elaboradas según el procedimiento señalado en el artículo 53 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con una demanda de inconstitucionalidad, esta disposición viola el artículo 125 de la Carta Política, pues no ordena un concurso público de méritos para acceder a cargos en la jurisdicción de Justicia y Paz (demandante: Marcela Patricia Jiménez).
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