Demandan constitucionalidad del fondo de estabilización de precios de los combustibles (3:15 p.m.)
87581
08 de Marzo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Ante la Corte Constitucional se radicó una demanda contra el literal c del artículo 101 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), sobre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas como uno de los recursos y fuentes necesarias para el funcionamiento del fondo de estabilización de precios de combustibles (FEPC). A juicio de los demandantes, esta norma incluyó al consumidor final como una fuente de financiación de este fondo, cambió la política pública y libertad de precios de los combustibles y le asignó la competencia de fijación unilateral de precios al ministerio, siendo facultad del Congreso de la República, en contra de los artículos 150 y 338 de la Constitución, que disponen reserva de ley en materia tributaria (demandantes: Camilo Araque Blanco y Juan David Mesa Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!