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Delegar aval de candidatos no invalida la elección: Consejo de Estado (11:00 a.m.)

90407

02 de Agosto de 2013

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La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que el único acto administrativo susceptible de ser demandado mediante acción electoral es el de la elección, pues la inscripción de candidatura y la credencial de acreditación son actos de trámite que no contienen la decisión definitiva. Sobre la potestad de los partidos políticos de inscribir candidaturas a cargos públicos de elección popular, el alto tribunal precisó que se materializa y perfecciona con la expedición del aval a favor de los respectivos candidatos, el cual debe hacer el representante legal del movimiento político, o su delegado. En el caso en estudio, la sala concluyó que el aval que el Partido Verde otorgó al alcalde del municipio de Yumbo (Valle) se ajusta a los artículos 108 de la Constitución y al reglamento del Consejo Nacional Electoral, normativa que prevalece sobre los estatutos internos del partido (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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