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Decretos reglamentarios únicosRegulan indemnización a víctimas de violaciones de derechos humanos relacionada con la Ley 288 de 1996 (3:20 p.m.)

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31 de Marzo de 2016

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El Ministerio de Justicia adicionó una sección al capítulo 11 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector, relacionado con la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por órganos internacionales, contenida en la Ley 288 de 1996. Así, el comité de ministros creado por ley designará la entidad que deba asumir el trámite y pago de las indemnizaciones; también se definen los criterios para su designación. Esta decisión se adoptará en el mismo acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de la decisión internacional. Cuando ninguno de los juicios establecidos en los artículos anteriores pueda aplicarse directamente, el comité podrá nombrar la entidad de manera subsidiaria, así: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con los casos de recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Civiles y Políticos.

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