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Declaran exequibles las normas que definen los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el régimen especial de aviadores civiles (8:00 a.m.)

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26 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994 y de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 del 2003, a los que el primero remite. La norma acusada del Decreto 1282 define los requisitos de tiempo de cotización y el monto de la pensión de los aviadores civiles, al remitir a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificados por las normas mencionadas de la Ley 797. Para el demandante, estas normas desconocían el principio de progresividad y de favorabilidad laboral, pues la modificación del régimen especial transitorio para los aviadores civiles, realizada en la Ley 797 del 2003, agravó los requisitos para acceder a la pensión. El alto tribunal señaló que la remisión junto con la modificación de la Ley 797 no puede considerarse como arbitraria, inopinada y abrupta, porque se mantuvieron las expectativas especiales en materia de edad de jubilación. Además, el cambio legal del número de semanas y monto de la pensión tuvo una explicación necesaria, idónea y proporcional por parte del legislador. Por otra parte, aclaró que aunque el Acto Legislativo 01 del 2005 dispuso que los regímenes especiales quedaban suprimidos a partir del 25 de julio del 2005, quedaron a salvo los derechos adquiridos al amparo de actos jurídicos expedidos antes de la fecha, como el decreto acusado. (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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