Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Deber del juez de exponer razones por las que se aparta de la doctrina probable y el precedente es constitucional (3:36 p.m.)

102772

05 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Así lo dio a conocer la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la decisión de exequibilidad de algunos de los apartes normativos acusados del artículo 7º del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, relacionados con la obligación del juez de exponer clara y razonablemente los fundamentos jurídicos que justificaron su decisión cuando se aparta de la doctrina probable y el precedente judicial (Sentencia C-621/15). La Sala Plena estableció que estas dos vías sirven para darle firmeza a la providencia judicial y contribuir a la seguridad jurídica y a la obediencia al principio de igualdad, razón por la cual resulta acorde con la autonomía judicial y la naturaleza de las fuentes del Derecho expresadas en el artículo 230 de la Constitución Política de 1991, puesto que los pronunciamiento de los jueces no crean normas sino que establecen formulas racionales de llevar la normativa a los casos concretos que se le presentan a diario en sus estrados. Finalmente, en cuanto al deber del togado de sustentar los argumentos por los cuales se aparta de la jurisprudencia, la Corte “reiteró la línea jurisprudencial sostenida e invariable que explica la coherencia de esta exigencia con los objetivos a los que se encaminan la doctrina probable y el precedente judicial y su ponderación con la autonomía del juez” (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)