Deber de informar sobre el lugar de residencia a la Policía sería inconstitucional (9:23 a.m.)
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14 de Enero de 2019
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Recientemente fue admitida en la Corte Constitucional una demanda contra el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que regula como uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades el hecho de negarse a dar información veraz sobre el lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en sus procedimientos. Para el demandante, esta norma vulnera las disposiciones constitucionales sobre fines esenciales del Estado (art. 2°), el derecho al debido proceso (art. 29) y la prohibición de autoincriminación (art. 33), además de la protección y garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior por cuanto se pondría al ciudadano que participe en un proceso policial en una situación de extrema vulnerabilidad al exponer su información personal sin garantías judiciales. Así las cosas, solicita a la alta corporación expulsar del ordenamiento jurídico esta disposición (demandante: Camilo Alejandro Cárdenas).
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