De la Sentencia C-055 no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24: Corte
13 de Junio de 2023
En una acción de tutela, la accionante mencionó que sus derechos a la salud y reproductivos fueron vulnerados porque varias entidades se negaron a autorizar y llevar a cabo el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que solicitó por razones de “salud mental, fractura en las redes de apoyo familiares y afectación de proyecto de vida”, cuando se encontraba en la semana 10,6 de gestación.
La autoridad ancestral del pueblo indígena a la que pertenece la accionante decidió, en aplicación de sus normas y procedimientos internos, negar la IVE, porque: (i) la accionante no presentaba ninguna dificultad durante la gestación y (ii) realizar la IVE afectaría la integridad de la vida como valor fundamental en sus usos y costumbres.
La Corte Constitucional explicó que si bien en el contexto normativo actual la conducta de abortar prescrita en el artículo 122 del Código Penal solo es punible cuando se realiza después de la semana 24 de gestación (excepto en los casos extremos señalados en la Sentencia C-355 del 2006), de la citada providencia no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación, como lo entendieron la accionante y el juez de tutela de segunda instancia. (Lea: Conmemoran el primer año de la despenalización del aborto en el país)
Lo anterior porque carece de fundamento afirmar que a partir de dicho pronunciamiento el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, o que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la sentencia C-355 del 2006.
Advirtió, en todo caso, que el vacío normativo y de política pública tampoco permite concluir que la IVE se encuentre prohibida (como de manera equivocada lo entendió el juez de tutela de primera instancia), ni mucho menos que no existan razones constitucionales para acudir a su práctica, en determinadas y excepcionales circunstancias, con el objeto de proteger la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, siempre que ello no implique desconocer el deber constitucional de proteger en forma gradual e incremental la vida en gestación.
El alto tribunal declaró que les corresponde a las entidades ante las cuales se solicite la práctica de la IVE antes de la semana 24 de gestación valorar las razones que las gestantes aleguen para su práctica, teniendo presente la finalidad constitucional de evitar “los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes” y, al mismo tiempo, proteger en forma gradual e incremental el bien jurídico de la vida en gestación, conforme a las consideraciones y fundamentos de la Sentencia C-055 del 2022.
Se concluyó en el caso concreto que la negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE sin haber valorado y ponderado las específicas razones alegadas por ella afectó de manera desproporcionada el derecho a la salud y los derechos reproductivos de la accionante. En consecuencia, adoptó medidas relacionadas con el cumplimiento de determinados deberes al momento de tramitar aquel tipo de solicitudes por parte de las asociadas a la EPS indígena. Finalmente, llamó la atención de los jueces de tutela para que, en casos como el presente, tramiten y adopten las decisiones que tengan a su cargo en el menor tiempo posible (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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