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Dan a conocer razones de exequibilidad de medidas de seguridad social para afrontar crisis con Venezuela (9:15 a.m.)

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18 de Diciembre de 2015

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Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afiliar al sistema de salud a la población migrante colombiana repatriada, retornada, deportada o expulsada de Venezuela guardan conexidad con las causas y propósitos del Estado de emergencia declarado en la zona fronteriza y cumplen con las exigencias de finalidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas de excepción. Con estos argumentos, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la exequibilidad del Decreto 1978 del 2015. De otra parte, la alta corporación  verificó que, en efecto, como lo advierte el Gobierno Nacional, la disposición estudiada implica una excepción a lo señalado en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, el cual establece los requisitos previos que deben cumplir las entidades para que puedan ser habilitadas como entidades promotoras de salud, y se justifica para evitar que se sigan presentados perjuicios irremediables por cuenta de la grave crisis humanitaria que vive actualmente el departamento de Norte de Santander por las medidas adoptadas por el Gobierno venezolano (M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

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