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Cuestión a tratar por medio de tutela debe revestir relevancia constitucional

Este presupuesto implica que la causa que origina la acción de tutela sea el desconocimiento de un derecho fundamental, ya sea en la interpretación, aplicación, determinación del contenido o su alcance por parte de una autoridad judicial.
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08 de Septiembre de 2022

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La jurisprudencia constitucional ya ha decantado que la acción de tutela “no es una vía alterna, ni menos un mecanismo para rectificar decisiones judiciales en firme, ni para desautorizar interpretaciones jurídicas que se hacen dentro del marco de la autonomía y de la independencia propia de los jueces”.

De tal modo que la acción de tutela no es un instrumento que pueda ser utilizado indiscriminadamente para atacar o impugnar decisiones judiciales que tienen fuerza ejecutoria.

Asimismo, en ningún caso la acción de tutela se puede convertir en una justificación para que el juez constitucional resuelva la cuestión objeto de litigio en el proceso. Su labor solo se circunscribe a analizar la conducta del funcionario que dictó la providencia. Solo cuando esta conducta refleje una actuación abusiva, caprichosa o arbitraria el juez debería evaluar si con ella se ha violado algún derecho fundamental.

Caso bajo estudio

La Sala Plena concluye que el asunto bajo estudio no satisface el requisito de la relevancia constitucional, de manera que la acción formulada es improcedente al no cumplir uno de los requisitos generales de procedencia, más aún cuando el asunto planteaba una discusión legal que perseguía la satisfacción de una pretensión de índole económico. (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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