¿Cuándo es vinculante el concepto médico externo para la EPS? (2:41 p.m.)
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18 de Julio de 2018
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De conformidad con la jurisprudencia constitucional, un servicio médico requerido por un usuario, esté o no incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), debe ser ordenado por el médico adscrito a la entidad promotora de salud (EPS), comoquiera que es la persona capacitada, con criterio científico y que conoce al paciente. En ese sentido, si bien el criterio principal para definir cuáles servicios requiere un paciente es el del médico tratante adscrito a la EPS, este no es exclusivo, en tanto el concepto de un médico particular puede llevar a vincular a la intermediaria de salud respectiva. Por lo anterior, para que proceda dicha excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado. Esto por cuanto acudir a la EPS es una obligación de los usuarios del sistema, que tiende a asegurar su operatividad, la cual se vería gravemente alterada si las personas pudiesen optar libremente por dirigirse a médicos particulares. Consulte en la providencia adjunta los eventos en que se vulnera el derecho a la salud por la negativa de aceptar el concepto médico externo (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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