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¿Cuál es el alcance del principio de lealtad procesal? (2:22 p.m.)

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20 de Junio de 2018

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El principio de lealtad procesal es una manifestación de la buena fe, por cuanto excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada y las inmoralidades de todo orden, y constituye exigencia jurídica, precisó la Corte Constitucional. En ese sentido, la lealtad comporta la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que les corresponden. Por lo tanto, se incumple este postulado cuando: (i) las actuaciones procesales no se cumplen en un momento determinado y preclusivo dispuesto en la ley, es decir, cuando se realizan actos que puedan dilatar las mismas de manera injustificada; (ii) se hacen afirmaciones tendientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad; (iii) se presentan demandas temerarias o (iv) se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial. Así las cosas, el juez se encuentra facultado para corregir y castigar las conductas que generen violación a los derechos de defensa y debido proceso de las partes vinculadas al trámite judicial (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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