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Criterios jurisprudenciales para identificar inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa

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09 de Diciembre de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó varias demandas que pretendían la nulidad de la elección de Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023. En dicha providencia estudió una inhabilidad por ejercicio de autoridad por parte de parientes y precisó los criterios jurisprudenciales para su identificación. En tal sentido, aseguró que frente a la noción de autoridad administrativa existe un criterio funcional que, a partir del análisis casuístico de las competencias atribuidas a un cargo, permite tener la certeza de que el titular de la función detenta la autonomía decisoria requerida. O también, mediante el uso de un criterio orgánico, que se ocupa de descubrir, tomando como base la ubicación jerárquica del empleo, el ejercicio de la dirección administrativa que la caracteriza, basada en poderes de mando. En el caso concreto, la Corporación desestimó las acusaciones de doble militancia, pues con las pruebas aportadas no se puede determinar que realizó actos positivos y concretos de apoyo a candidatos de otras colectividades. Sin embargo, se estableció que la campaña de aspiración política de Benítez Mora fue respaldada por diversos partidos, lo que impide advertir que existiera deslealtad partidista y doble militancia (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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