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Cotización del 12 % de pensionados al régimen de salud podría ser inconstitucional (8:59 a.m)

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15 de Junio de 2017

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Por presunta vulneración al derecho a la igualdad, a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y a la seguridad social, demandaron el artículo 1º de la Ley 1250 del 2008, que adicionó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, sobre el monto de distribución de las cotizaciones. Acorde con la demanda, la disposición acusada y su contexto, con el paso del estatus del trabajador activo al de pensionado en el sistema de cotizaciones al régimen de salud, refleja claramente que pasa de estar cotizando el 4 % a un 12 %, obteniendo un incremento del 8 %, que necesariamente afecta el monto de su mesada pensional, la cual recibe y debe destinar para subsistir. Ello demuestra que el legislador al imponer esta contribución a los pensionados de manera general no tuvo en cuenta que se encontraban personas de especial protección como adultos mayores o en el caso de invalidez, personas que presentan una disminución en su capacidad laboral, que reciben un ingreso mensual producto de su pensión, el cual no asciende más allá de un salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, afirmó que al no asignar un método de financiación del 8 %, que antes era asumido por el patrono, afecta los derechos del mínimo vital y una subsistencia mínima de las personas de especial protección.                  

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