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Corte tuteló derecho a la educación a joven que se le exigía cumplir con pensum diferente al que tenía cuando se matriculó en la universidad (8:12 a.m.)

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13 de Junio de 2011

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Las instituciones de educación superior, incluso de carácter privado, no pueden exigir a los estudiantes que han cumplido con el ciclo de estudios para aspirar a un título profesional el cumplimiento de asignaturas ajenas al plan de estudios con el que ingresaron, bajo el argumento de que han perdido la calidad de estudiantes, pues esta conducta impide y obstruye los derechos al goce efectivo de la educación y conexos. Por tal razón, la corte amparó el derecho a la educación de un joven al que la institución educativa donde cursó su pregrado, luego de terminar su pensum académico e iniciar cursos de inglés para cumplir requisitos de grado, le dijo que había perdido la calidad de estudiante y que debía usar la figura del reintegro y cumplir con el nuevo pensum académico. Según la sala, conforme a las reglas de la propia institución educativa, el actor no había perdido la condición de alumno, por lo que se le deberán exigir los requisitos de grado conforme al pensum académico con el que se matriculó originalmente (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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