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Corte se inhibe de pronunciarse frente demanda contra el delito del aborto del Código Penal

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04 de Noviembre de 2020

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Una ciudadana presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 (aborto) del Código Penal “tal como fue interpretado en la Sentencia C-355 del 2006”, afirmando que vulnera los artículos 1, 2 inciso 2º, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 43, 44, 45, 47, 49 incisos 2º y 6º, 67, 76, 86 y 93, entre otros, de la Constitución Política y también otras disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles. Ante ello, la Corte Constitucional enfatizó que este delito fue objeto de un pronunciamiento mediante la C-355 y la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional. Adicionalmente, encontró que las razones presentadas por la accionante no cumplen los requisitos de (i) claridad, (ii) certeza, (iii) especificidad, (iv) pertinencia y (v) suficiencia. Por lo anterior, se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con esa disposición, por ineptitud sustantiva de la demanda (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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