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Corte se inhibe de estudiar posible omisión legislativa sobre el reconocimiento de desplazados transfronterizos (2:20 p.m.)

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10 de Noviembre de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-494 del 2016, en la que se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “dentro del territorio nacional” contenida tanto en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997 como en el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1448 del 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. Aun cuando la demanda sostenía que la definición que en ambos preceptos demandados se incluye respecto del concepto desplazado, por virtud de la cual se exige que la migración tenga ocurrencia “dentro del territorio nacional”, es contraria a los preceptos constitucionales, el alto tribunal se abstuvo de conocer el fondo de la pretensión. En efecto, la Corte advirtió que la petición de exequibilidad condicionada no controvierte la expresión legal acusada, pues el móvil de la acción es el de obtener una interpretación autorizada, a manera de concepto, que precise cuál es el marco normativo de las personas que han migrado hacia el exterior como consecuencia del conflicto armado interno. Igualmente, indicó que no se cumple con el requisito referente a que la omisión sea predicable de forma directa de la disposición impugnada, en la medida en que se plantea la falta de existencia de un desarrollo legal, integrado y coherente, que permita la protección de los migrantes transfronterizos, como hipótesis que corresponde en la práctica a un juicio por omisión legislativa absoluta, frente al cual no cabe el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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