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Corte reiteró la obligación de las EPS de suministrar insumos no incluidos en el POS que permitan la vida digna a pacientes con graves afecciones de salud (2:08 p.m.)

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06 de Julio de 2011

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El derecho a la vida digna de personas con afecciones que impacten gravemente la salud no solo exige el suministro de atención y tratamiento médico, sino que implica cuidados extremos y especiales y el mantenimiento de condiciones que permitan la mejor situación posible, señaló la Corte Constitucional. Añadió que hay eventos en los que es necesario que el juez de tutela ordene a una EPS que preste un determinado tratamiento o suministre determinados insumos no POS, cuando sean de vital importancia para el paciente, bien porque de ellos depende su vida o porque sin ellos se vulnera el derecho a la dignidad humana. Por tal razón, amparó el derecho a la dignidad humana de cinco personas, al revisar igual número de tutelas, y ordenó el suministro de pañales, una silla de ruedas, transporte y la continuidad en el servicio de ciudadanos con padecimientos que menoscaban gravemente su salud y la posibilidad de vivir una vida digna (M. P. Juan Carlos Henao).

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