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Corte reitera que debe elegirse a quien obtuvo el mayor puntaje en el concurso de méritos para gerente de ESE (8:00 a.m.)

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21 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional recordó que utilizar la terna en el proceso de elección de gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE) y no elegir a quien obtuvo el mayor puntaje desconoce los derechos a la igualdad y al debido proceso. Por ello, inaplicó por inconstitucional la expresión del artículo 28 de la ley 1122 del 2007 que consagra un elemento discrecional para elegir estos cargos. El alto tribunal aclaró que aunque la Sentencia C-181 del 2010 declaró la constitucionalidad condicionada de esta expresión y estableció que se deben nombrar como gerentes de las ESE a quienes ganaron el concurso, no podía aplicarse ese pronunciamiento al concurso bajo análisis, pues este finalizó en julio del 2009 (M.P. Jorge Iván Palacio).

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