Corte no se pronunció en demanda contra norma que regula la reparación de perjuicios a un grupo (10:00 a.m.)
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30 de Abril de 2012
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La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra la frase “de carácter particular” del inciso segundo del artículo 145 de la Ley 1437 del 2011, referente a la regulación de perjuicios a un grupo. Según el alto tribunal, la demanda se fundamentaba en una interpretación subjetiva de la norma, que no corresponde a su sentido real. La Sala explicó que la norma no limita la posibilidad de declarar que la causa de un daño soportado por un número plural de personas es un acto administrativo de carácter general ni que se pueda declarar la nulidad de este tipo de actos como una medida de reparación, cuando sea necesario. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó su voto, pues estimó que se cumplían los requisitos para emitir un pronunciamiento de fondo (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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