Corte Constitucional se inhibe de examinar norma que sanciona inasistencias reiteradas (9:48 a.m.)
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31 de Julio de 2015
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La corporación consideró que lo demandado no tiene las dimensiones que se exponen en las proposiciones de la demanda (artículo 11 parcial de la Ley 1727 del 2014). Dado que la norma establece la vacancia en el cargo de quien acumule cinco inasistencias al año, con o sin justa causa, y también permite que los designados por el Gobierno nombren sustitutos ante sus ausencias temporales, la Corte consideró que tales disposiciones no tienen la capacidad de extenderse a los sustitutos de los integrantes designados por los afiliados, cuando no ocurre lo mismo con los elegidos por el Ejecutivo, como lo sugería la acción. Teniendo en cuenta además esa posibilidad de relevo temporal que tienen los miembros de la junta designados por el Gobierno, la Sala indicó que tampoco se puede interpretar su alcance al punto de que se encuentran exentos de la vacancia automática que sí cobija a los demás (M. P. Alberto Rojas).
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