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Corte Constitucional reitera el alcance de la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores en condición de discapacidad (10:00 a.m.)

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02 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional reiteró que son sujetos de la estabilidad laboral reforzada, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, tanto las personas en condición de discapacidad calificadas así por los organismos competentes como aquellas en situación de debilidad manifiesta, sin importar el origen. En ese sentido, recordó que estos trabajadores tienen derecho a ser reubicados o a permanecer en el empleo, obligación del empleador que deviene del principio de solidaridad. La Corte advirtió que esa protección opera con independencia de la modalidad del contrato de trabajo, incluidos los de término fijo o cuya duración dependa de la obra o labor contratada y los suscritos con las empresas de servicios temporales (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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