Corte Constitucional publicó texto del fallo que indicó que los curadores urbanos no son servidores de carrera administrativa (12:09 p.m.)
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28 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el numeral 4° del artículo 9° de la Ley 810 del 2003, en el que se señala que los curadores urbanos son designados para periodos individuales de cinco años y pueden ser designados nuevamente para el desempeño de esa función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes. La corte aclaró que la existencia de un régimen de carrera administrativa depende de su expresa creación por el constituyente o por el legislador. Por ello, como ni en la Constitución ni en la ley se establecía un régimen de carrera para los curadores, no podía concluirse que los curadores fueran servidores de carrera. Según el alto tribunal, los curadores urbanos son particulares que cumplen una función pública durante un periodo legalmente definido, con la posibilidad de obtener una nueva designación (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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