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Corte Constitucional ordena realizar reparaciones locativas por defectos en construcción (4:53 p.m.)

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21 de Octubre de 2013

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El artículo 51 de la Carta Política, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran el derecho a la vivienda digna, recordó la Corte Constitucional. En este sentido, reiteró que la jurisprudencia ha señalado que su contenido prestacional puede alcanzar la categoría de derecho fundamental subjetivo. En este contexto, el alto tribunal decidió amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna y la salud de una menor con problemas respiratorios y le ordenó al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (Isvimed) reparar las filtraciones de aguas lluvias y humedades causadas por falta de impermeabilización y defectos de construcción del hogar que habita (M. P. Mauricio González Cuervo).

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