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Corte Constitucional oficializa texto del fallo que declaró exequible el silencio administrativo positivo sancionatorio (8:30 a.m.)

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10 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional oficializó recientemente el texto del fallo que declaró exequible un aparte del artículo 52 de la Ley 1437 del 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en el que se consagra la figura del silencio administrativo positivo sancionatorio. En opinión de la Corte, el término de un año que fijó el precepto acusado se ajusta al derecho al debido proceso que se impone en toda clase de actuación estatal, toda vez que establece un término claro y preciso para que la administración resuelva los recursos presentados contra los actos que imponen sanciones. En ese sentido, subrayó que el legislador, en ejercicio de la libertad de configuración, impuso una carga a la administración, consistente en resolver en tiempo los recursos interpuestos, pero aclaró que esta es proporcional y tiene un fin importante y legítimo: hacer efectivos los principios de celeridad y efectividad (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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