Corte Constitucional declara inexequibilidad de funciones jurisdiccionales contenidas en el Estatuto del Consumidor (1:00 p.m.)
84428
07 de Noviembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Debido a que las funciones jurisdiccionales atribuidas a autoridades administrativas deben ser precisas para que no desconozcan las principios de unidad de materia y debido proceso, la Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “saneamiento de la propiedad, insolvencia de personas naturales no comerciantes y controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia, así como en todos los asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales,” del artículo 80 de la Ley 1480 del 2011. La anterior decisión obedece a que las funciones jurisdiccionales establecidas en la ley desbordaban la órbita de protección al consumidor. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal recordó las reglas para asignar este tipo de facultades a las autoridades administrativas (M.P. Mauricio González Cuervo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!