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Corte Constitucional da a conocer las razones por las que declaró constitucional la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos (11:35 a.m.)

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23 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 86 y 96 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), en los que se permite la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos y la imposición de sanciones, conocidas como “fotomultas”. La Corte indicó que no se desconoce el principio de unidad de materia, pues la norma constituye un mecanismo jurídico fundamental para el desarrollo del crecimiento sostenible y la competitividad en infraestructura, transporte y seguridad vial. Sin embargo, el magistrado Humberto Antonio Sierra se apartó de esta decisión, por lo que informó que presentaría un salvamento parcial de voto. De otra parte, se declararon exequibles los artículos 198 y 239 de la misma ley, que ordenan la aplicación inmediata de las reglas de competencia por razón de la cuantía establecidas en la Ley 1437 del 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y crean una nueva excepción al cobro del arancel judicial (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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