Corte Constitucional condicionó norma que define quiénes son las víctimas del conflicto armado interno (10:13 a.m.)
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10 de Febrero de 2012
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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de las expresiones “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y “cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, ambas contenidas en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011) para que se entienda que también son víctimas las personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Según el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, “en los eventos en los cuales haya muerte o desaparición derivada del conflicto interno colombiano podrán también reclamar otras víctimas que no estén cobijadas por la presunción de daño que se establece en el inciso tercero”.
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