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Noticias / Constitucional


Corte amparó derecho al debido proceso de víctima de violencia intrafamiliar

13 de Octubre de 2022

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Nota:
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La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó las decisiones proferidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Asimismo, dejó sin efectos la sentencia de un juzgado tercero de familia y ordenó rehacer su actuación.

También, se reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en la Sentencia SU-080 del 2020, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, dando aplicación a lo dispuesto en la Sentencia SU-201 del 2021, en un escenario de violencia contra la mujer, le correspondió a la Sala Plena revisar si la decisión proferida en el marco de un proceso de exoneración de cuota alimentaria incurrió (i) en un defecto por indebida motivación; (ii) en un defecto por violación directa de la Constitución y (iii) en un defecto fáctico.

Al respecto, indicó la Corte Constitucional que contrario a lo afirmado por los juzgadores de instancia, la sentencia proferida por el juzgado no se ajustó a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer.

Igualmente, reiteró lo dispuesto en las sentencias SU-080 del 2020 y C-117 del 2021, en las cuales se constató la existencia de un déficit de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar. De esta manera, consideró que ante dicho déficit y a la luz del enfoque de género resulta razonable que las autoridades judiciales evalúen diferentes formas de reparación, entre las cuales puede estar la cuota alimentaria en favor del cónyuge inocente. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo decidió aclarar su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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